Luces y sombras del nuevo reglamento de extranjería desde la protección a las víctimas

Sección II. Estudios jurídico-penales y criminológicos relacionados con la migración

Glenda Josefina Fermín Rodríguez
Abogada, experta en extranjería y género

INTRODUCCIÓN

Las siguientes líneas persiguen exponer de forma panorámica, desde los fundamentos internacionales hasta su concreción en la legislación estatal y en las normas de extranjería, sin pretensión de agotar el debate, el análisis del RD 1155/2024 respecto a la tutela de las mujeres migrantes en situación de violencia de género.

Se trata, por tanto, de esbozar las sombras que acompañan la entrada en vigor de esta norma, valorando su potencial transformador, pero también los desafíos que plantea su implementación efectiva.

Y partimos de una realidad incómoda, la sobrerrepresentación de las mujeres migrantes en la violencia de género, haciendo una pregunta que puede incomodar y cuyas múltiples respuestas jamás lo abarcarán como un todo: ¿Por qué la mujer migrante presenta una incidencia superior en las estadísticas de violencia de género dentro del territorio español, considerando el porcentaje de población femenina? ¿Qué medidas toma el Estado español con respecto a esta realidad? ¿Cómo se traduce esa protección en las normas?

La migración no está exenta de desafíos, muchas mujeres migrantes se enfrentan a diversas formas de violencia y discriminación. En el actual contexto global de movilidad humana, las mujeres migrantes constituyen uno de los grupos más vulnerables a múltiples formas de violencia, es una afirmación que parece no discutirse.

Marco internacional y de la UE

En la actualidad, tanto los instrumentos jurídicos Internacionales, de la UE y de las legislaciones estatales, como la doctrina más contemporánea reconocen que la violencia de género constituye una violación de derechos humanos.

El Convenio de Estambul -Convenio del Consejo de Europa sobre la Prevención y la Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (11 de mayo de 2011), ratificado por España en fecha 01 de agosto del año 2014, hace referencia expresa a esta realidad en su artículo 3.a).

Por su parte la DIRECTIVA (UE) 2024/1385 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 14 de mayo de 2024 sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, reconoce la discriminación interseccional.

Los últimos datos publicados por el INE sobre (Estadística de Violencia Doméstica y de Género, mayo 2025) revelan que, durante el año 2024, el 50% de las víctimas mortales de violencia de género eran mujeres extranjeras, mientras que el 34,3% de los varones condenados también tenían nacionalidad extranjera. Esto contrasta significativamente con el peso demográfico de la población extranjera residente en España, que no supera el 15% en términos generales.

Temor a la expulsión como barrera de denuncia

GREVIO señala con preocupación que el acceso efectivo a los derechos y servicios previstos en el Convenio de Estambul no está garantizado uniformemente para todas las mujeres migrantes, en particular aquellas en situación administrativa irregular o con solicitudes de protección internacional pendientes.

La víctima extranjera de violencia de género presenta una especial vulnerabilidad respecto de la víctima nacional, derivada no solo de su situación administrativa, sino también de la ausencia de una red de apoyo familiar, del desconocimiento del idioma, del desconocimiento del ordenamiento jurídico y del temor a ser expulsada del país si denuncia la situación de violencia.

Antecedentes normativos

El tratamiento de la violencia de género tiene un amplio recorrido en España. El mayor avance en la práctica diaria de la protección de la víctima de violencia migrante, a nivel del Régimen de Extranjería, no vino de la mano de ninguna reforma legislativa, sino por medio de la Instrucción SEM 2/2021 de la Secretaría de Estado de Migraciones, que facilitó de una vez y por todas la consideración de la mujer migrante víctima de género como su circunstancia principal, corrigiendo interpretaciones restrictivas que generaban desigualdad.

Luces y sombras del RD 1155/2024

SOMBRAS

1. La trampa del plazo de 1 año en la autorización provisional: El nuevo Reglamento permite el acceso a una autorización de residencia provisional para mujeres extranjeras que acrediten su condición de víctimas de violencia de género, sin exigir necesariamente una denuncia judicial en el momento inicial. Sin embargo, una vez vencido el plazo máximo de un año, si no media una denuncia penal, la prórroga no es admitida.

2. Víctima sin condena: invisibilidad jurídica: Casi 1 de cada 3 casos enjuiciados en lo penal finaliza sin condena. El reglamento supedita la concesión o el mantenimiento de la autorización de residencia al resultado del proceso penal, lo que implica la pérdida de dicho derecho en caso de sentencia absolutoria.

3. El obstáculo del plazo perentorio de 6 meses: El nuevo reglamento impone un límite temporal perentorio de seis meses para solicitar la correspondiente autorización de residencia y trabajo desde la firmeza de la condena. Este plazo ignora los tiempos emocionales y administrativos de la víctima.

4. Violencia económica invisibilizada: Aún queda mucho camino por recorrer en la tipificación de la violencia económica, totalmente invisibilizada. La Ley Orgánica 1/2004 no la contempla. Esta omisión resulta especialmente grave en la población migrante femenina.

5. La residencia provisional no computa para la nacionalidad: El Reglamento establece que el tiempo de residencia con autorización provisional no podrá ser alegado para la obtención de la condición de residente de larga duración o de la nacionalidad, creando una ficción jurídica contraria al artículo 22 del Código Civil.

LUCES

Suspensión de expedientes sancionadores: Cuando en el marco de una denuncia por violencia de género se evidencia la situación administrativa irregular de la mujer, no se incoará procedimiento sancionador y se suspenderá cualquier expediente sancionador iniciado, incluida la ejecución de órdenes de expulsión.

Ampliación de derechos a familiares: Reconocimiento de derechos a los familiares de las víctimas, incluyendo ascendientes y descendientes menores a cargo o con discapacidad.

Derecho al trabajo como garantía de autonomía: Habilitación para trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia en cualquier ocupación o sector de actividad, sin restricciones.

Tramitación preferente y confidencialidad: Establecimiento de tramitación preferente y garantía de confidencialidad.

PROPUESTAS

  1. Eliminar o reinterpretar el plazo de 6 meses conforme al Art. 31 bis.4 LOEX: el plazo debe computar solo desde la información efectiva por el Ministerio Fiscal.
  2. Creación de una unidad especializada en la Fiscalía para notificar derechos en extranjería.
  3. Valor probatorio reforzado de los informes psicosociales como vía alternativa a la denuncia penal.
  4. Inclusión del tiempo de residencia con autorización provisional en el cómputo para la nacionalidad.
  5. Reforma del Código Penal para incorporar la violencia económica como modalidad autónoma de violencia de género.

Artículo publicado en la Sección II de Estudios jurídico-penales y criminológicos relacionados con la migración.